¡Hola a todos!

Un tema aparentemente sencillo, pero sin duda se trata de un tema serio.

El primer punto es tener claro qué tipo de moto nos gusta/cuadra/encaja, ya sea por presupuesto o interés que tengamos.

Una vez la idea y tipo de moto está clara, comenzaríamos con su caza y captura.

Existen dos tipos de compras; presenciales y a distancia. En la mayoría de los casos las compras se realizan presencialmente. Es decir, viendo el vehículo en persona, escuchando su motor y si el dueño se presta, realizando una prueba dinámica.

En nuestro caso, la mayoría de nuestras motos, tanto a nivel colección privada como stock de motos base a la venta, proviene mayormente de fuera. Por fuera queremos decir que no se ubican en un radio de 100 kilómetros a la redonda, sino más bien de Madrid hacia abajo (generalmente). Por el buen tiempo y afición al motociclismo desde siempre, la gran mayoría de motos base se localizan en Alicante, Sevilla, Murcia, etc.

*Existe otro motivo importante de por qué compramos principalmente en la zona Sur. Que Andalucía sea el boom para extranjeros nos es cosa reciente sino que desde hace años muchos residen por esa zona y simplemente veranean. Muchos trajeron consigo motos en el pasado que no se veían en la península (principalmente modelos japoneses) y una vez en España, quedaron re-matriculados en su época.

Si la moto detrás de la que andáis se encuentra fuera, existen varias empresas de transporte especializadas en el transporte de motocicletas que pueden ocuparse de ellas. Nosotros trabajamos con Mototrans y estamos muy contentos con su servicio. No dudéis en preguntarles por precios. Os podemos asegurar que son muy competitivos y también eficaces en recogidas y entregas.

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En una compra presencial, sin duda es todo más fácil. A distancia te la «juegas» más. A través de imágenes y vídeos puedes hacerte a la idea del vehículo. Con la manera de hablar y la forma en la que explica el vendedor, también puedes llegar a hacerte a la idea del estado del vehículo.

Lo que sí podemos confirmar es que en ambos casos; presencial o a distancia, es que si un vehículo dispone de ITV en vigor, esto es una garantía ya que ha superado numerosas pruebas. Si la moto ha estado parada durante tiempo y no quieren ni se prestan a arrancarla, espérate lo peor. Conoces la frase.. ¿piensa mal y acertarás? Lamentablemente es así..

Otro punto. Si ves una moto anunciada a la venta y aun no dispones del total para su compra, siempre puedes proponer al dueño que te la reserve mediante la paga de una «señal». Esta señal generalmente suele ser de un 10% del valor del vehículo y se reservaría en torno a 2-3 semanas. Si el vendedor de la moto es legal, cumplirá con el acuerdo. Si por lo contrario, vendiese la moto a otra persona (y siguiera siendo legal), te devolvería x2 la señal entregada. Por nuestra parte, hasta la fecha, no hemos tenido ningún problema en este aspecto.

IMPORTANTE. Antes que nada; de entregar una señal, pago parcial o lo que fuere, opinamos es muy interesante.. más bien imprescindible confirmar el vehículo en cuestión se encuentra sin ningún tipo de carga o gravamen. Es decir; libre de impuestos y con toda la documentación al día. Esta información puede obtenerse a través de la DGT. Accederíamos a la web y mediante un pago online (8€ aprox) podremos acceder a toda la información (propietario actual y nº de propietarios, ITV en vigor Si o No, además de las ITVs pasadas, posibles cargas, nº de chasis, si el vehículo está asegurado, kilometraje indicado en las propias ITVs, etc).

Con el visto bueno de la moto y confirmación de «cargas» podremos estar tranquilos, pagar el importe total por la moto e iniciar el trámite de cambio de nombre. Este trámite puede realizarlo una persona física acudiendo a Tráfico o también puede entregarlo en su gestoría de confianza.

Según localidad, las citas en tráfico son muy largas en plazo y es conveniente entregar la documentación junto con las demás aportaciones a la gestoría pues suelen avanzar más rápidamente en esto.

Sin duda también es muy recomendable realizar un contrato de compraventa, de manera que quede por escrito lo que pactan ambas partes.

Señalar que la transferencia en tráfico únicamente podrá realizarla el comprador, el vendedor o un gestor administrativo.

Esperamos os haya resultado esta información interesante.

Un saludo,

CRSS team